Resolución CNV 746/18 - Emisor Frecuente

Santiago López Aufranc
Con fecha 26/06/2018 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 746/2018 de la Comisión Nacional de Valores (la "CNV"). A los fines del dictado de dicha resolución la CNV recorrió previamente el proceso de Elaboración Participativa de Normas receptando ciertas propuestas que le fueron presentadas.

Mediante esta Resolución la CNV recepta la figura del “Emisor Frecuente” (EF) a los efectos de simplificar los procesos de autorizaciones de oferta pública de quienes sean reconocidos como tales para que puedan aprovechar las oportunidades y ventajas que se generan en los momentos más favorables del mercado. Esta figura era reclamada por los actores del mercado de capitales.

En consonancia con la figura del Emisor Frecuente la CNV realizó una revisión integral de la normativa aplicable a los trámites de autorización de oferta pública de valores negociables modificándose todo lo referente al régimen de autorización de oferta pública, así como la modificación del modelo de Prospecto y la incorporación de un modelo de Suplemento de Prospecto.

Tales modificaciones persiguen la finalidad de agilizar la tramitación y generar procesos de control y uso de recursos más eficientes, facilitando el análisis de la información brindada al inversor y favoreciendo el desarrollo del mercado de capitales.



La Resolución establece que las emisoras que hayan colocado en los 24 meses anteriores a la solicitud de registro, 2 emisiones de acciones y/o de obligaciones negociables bajo el régimen general de oferta pública regulado por la CNV, según el tipo de valor negociable que se pretenda emitir, podrán solicitar su registro como “Emisor Frecuente”, presentando la solicitud y documentación prevista en dicha Resolución.


Asimismo, para ser considerado Emisor Frecuente, la CNV establece como condición de permanencia, los siguientes requisitos: a) una antigüedad ininterrumpida como emisor no inferior a 2 años inmediatamente anteriores a la solicitud de Registro como EF; b) la entidad se halle cumpliendo el deber de informar previsto en la legislación y la reglamentación vigente a la fecha de la solicitud; c) no registre sanciones administrativas firmes de multa u otra superior en los últimos 2 años; d) no se encuentre sometidas a procesos concursales y/o de quiebras o cualquier otro similar-inclusive cualquiera de sus subsidiarias- ni posea sentencia condenatoria penal firme; e) no esté incluida en los supuestos previstos en los artículos 94 inciso 5° y 206 de la Ley Nº 19.550; f) no encontrarse en mora en los pagos de amortizaciones de capital y/o de intereses de valores negociables con oferta pública, ni dividendos en el caso de emisores de acciones; y g) no adeude tasas y/o aranceles a la CNV.

El EF podrá realizar oferta pública de acciones y/o de obligaciones negociables a colocar por suscripción bajo este régimen simplificado, siempre que se encuentre admitido al régimen de oferta pública de acciones y/o de obligaciones negociables, según el caso.

Una vez registrado el EF deberá informar a la CNV su intención de efectuar una colocación por oferta pública de acciones y/o de obligaciones negociables bajo ese régimen.

El EF podrá incorporar por referencia en el Prospecto y/o Suplemento de Prospecto los Estados Financieros Anuales, Informes de Auditoría, Estados Financieros Intermedios, Informes de Revisión Limitada, indicadores principales, Reseña informativa consolidada si es confeccionada sobre la base del estado financiero consolidado e información adicional a las notas a los Estados Financieros, y en caso de corresponder, informes de calificación de riesgo. A tales efectos deberá especificar en el Prospecto y/o Suplemento de Prospecto que dichos documentos forman parte del contenido del Prospecto y/o Suplemento de Prospecto y están a disposición de cualquier persona interesada que los solicite. Si el EF decide no incorporar por referencia los documentos mencionados deberá anexarlos al Prospecto y/o Suplemento de Prospecto.

A su vez, en el marco del proceso de “despapelización” del estado, se prevé que en las presentaciones de los documentos de la Oferta, Prospecto y el Suplemento de Prospecto, deben ser remitidos a través de la AIF, bajo un acceso creado a tal fin, como información restringida a la CNV. 


El presente es un resumen informativo y no puede ser considerado un análisis comprensivo del asunto ni un asesoramiento sobre el particular. Para asesoramiento comuníquese con el Estudio. 

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