Decreto 202/2017 (conflicto de intereses en contrataciones con el Estado Nacional)
Ha sido publicado el decreto 202/2017, que conforme venía anticipándose,
regula la participación en licitaciones, concursos y otros procesos de
contratación con el Sector Público Nacional, y el otorgamiento de licencias,
autorizaciones, permisos, habilitaciones o derechos reales sobre bienes del
Estado (dominio público o privado).
En todos esos casos deberá
presentarse una “Declaración Jurada de Intereses” (DJI) manifestando si quien
participa en dichos procesos se encuentra alcanzado o no por los supuestos de
vinculación que el propio decreto prevé.
Los supuestos previstos
comprenden parentesco, sociedad, ser deudor o acreedor, pleito pendiente, haber
recibido beneficios de importancia o tener amistad pública manifiesta, en todos
los casos respecto del Presidente y otros integrantes del Poder Ejecutivo Nacional
con rango de ministro, incluyendo además, a los funcionarios de menor rango con
competencia para resolver en el proceso de que se trate.
En el caso de personas jurídicas, la DJI debe considerar, a los fines
de determinar la existencia o inexistencia de vinculación, la situación de sus
representantes legales, sociedades controlantes o controladas o con interés
directo en los resultados económicos o financieros, directores, socios o
accionistas (con capacidad de formar la voluntad social o influencia dominante
en función de su participación), agregándose para el caso de sociedades sujetas
al régimen de oferta pública, cualquier accionista que posea más del 5% del
capital social.
El decreto se aplica inclusive,
a procedimientos que ya estén en trámite así como a la inscripción existente
como proveedor o contratista del Estado (90 días hábiles para esto último),
trámites que en todos los casos, deben renovarse anualmente.
Al surgir de la DJI la
existencia de vinculación, se gatilla un procedimiento que contempla la
intervención de la Oficina Anticorrupción y de la SIGEN, requiriéndose entre
otros trámites, la celebración de pactos de integridad, participación de
testigos sociales, veedurías de organismos de control y/o audiencias públicas.
La Oficina Anticorrupción debe
dictar la reglamentación y procedimientos que seguramente, aclararán las dudas
que lógicamente surgirán a la hora de instrumentar lo previsto en esta
disposición.
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