Decreto 202/2017 (conflicto de intereses en contrataciones con el Estado Nacional)

Ha sido publicado el decreto 202/2017, que conforme venía anticipándose, regula la participación en licitaciones, concursos y otros procesos de contratación con el Sector Público Nacional, y el otorgamiento de licencias, autorizaciones, permisos, habilitaciones o derechos reales sobre bienes del Estado (dominio público o privado).

En todos esos casos deberá presentarse una “Declaración Jurada de Intereses” (DJI) manifestando si quien participa en dichos procesos se encuentra alcanzado o no por los supuestos de vinculación que el propio decreto prevé.

Los supuestos previstos comprenden parentesco, sociedad, ser deudor o acreedor, pleito pendiente, haber recibido beneficios de importancia o tener amistad pública manifiesta, en todos los casos respecto del Presidente y otros integrantes del Poder Ejecutivo Nacional con rango de ministro, incluyendo además, a los funcionarios de menor rango con competencia para resolver en el proceso de que se trate.

En el caso de personas jurídicas, la DJI debe considerar, a los fines de determinar la existencia o inexistencia de vinculación, la situación de sus representantes legales, sociedades controlantes o controladas o con interés directo en los resultados económicos o financieros, directores, socios o accionistas (con capacidad de formar la voluntad social o influencia dominante en función de su participación), agregándose para el caso de sociedades sujetas al régimen de oferta pública, cualquier accionista que posea más del 5% del capital social. 

El decreto se aplica inclusive, a procedimientos que ya estén en trámite así como a la inscripción existente como proveedor o contratista del Estado (90 días hábiles para esto último), trámites que en todos los casos, deben renovarse anualmente.

Al surgir de la DJI la existencia de vinculación, se gatilla un procedimiento que contempla la intervención de la Oficina Anticorrupción y de la SIGEN, requiriéndose entre otros trámites, la celebración de pactos de integridad, participación de testigos sociales, veedurías de organismos de control y/o audiencias públicas.

La Oficina Anticorrupción debe dictar la reglamentación y procedimientos que seguramente, aclararán las dudas que lógicamente surgirán a la hora de instrumentar lo previsto en esta disposición.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Nueva Emisión de Obligaciones Negociables de RIBEIRO

Resolución CNV 746/18 - Emisor Frecuente

El Estudio asesoró a RIBEIRO en préstamo sindicado por hasta $230.000.000.-