El daño grave en la compra de acciones propias

El Socio Gerardo Biritos propone en este artículo ampliar la aplicación del instituto previsto en la Ley General de Sociedades suprimiendo el "daño grave" como requisito previo para la compra de acciones propias.


Gerardo Biritos

Comentarios

Entradas populares de este blog

Resolución CNV 746/18 - Emisor Frecuente

Asesoramiento a TGLT en la venta de participación en el emprendimiento "Nuevo Quilmes"